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Formosa, 21/11/2024 03:47 am

Guía de Procedimientos para Puestos de Control Caminero
En esta sección podrás asimilar todos los recaudos e instrucciones para el ingreso y egreso de mercaderías a la jurisdicción de Formosa:

Ingreso a la jurisdicción de Clorinda y zonas aledañas

Documentación a presentar

  • Factura, remito, carta de porte y/o factura de crédito de los productos ingresados, cuya copia deberán dejar en el Puesto de Control.
  • Documentación correspondiente al medio de transporte, su propietario y a la persona que realiza el mismo.

Tributo a pagar: Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Todo lo previsto en RG. 25/2006.

Tasa por servicio de Pesaje y Control por imágenes de transportes. RG 30/2014.

Puesto de Control Fermín Rolón, Ruta 86 y aledaños.

Productos primarios y elaborados:

Documentación a presentar

  • Remito VALUADO (u otra documentación equivalente) que identifique el producto y la propiedad del mismo, cuya copia deberán dejar en el Puesto de Control.
  • Documentación correspondiente al medio de transporte, su propietario y a la persona que realiza el mismo.

Tributo a pagar: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Contribuyente inscripto en Convenio Multilateral con alta de la jurisdicción Formosa que posea deudas en concepto de tributos locales: Abona el 3% calculado sobre el monto de los aforos DGR, factura, remito o documento que sea equivalente el que sea mayor.

Contribuyente inscripto en Convenio Multilateral con alta de la jurisdicción Formosa que no posea deudas: No abona.

Lugar y forma de pago: El anticipo se debe abonar en dinero en efectivo, en el Puesto de Control, oportunidad en los que los funcionarios públicos extenderán como comprobante el Formulario F-70/B o mediante transferencia electrónica siguiendo los pasos establecidos al efecto.

Fuentes: Resol Gral N° 025/2006

Puesto de Control: Mansilla, El Colorado, Subteniente Perín e Ingeniero Juárez

Documentación a presentar:

Guía de traslado de la Producción Primaria extendida por el Ministerio de la Producción ( fuente RG 31/02 )

Tributos a pagar:

  • IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS ( IIB)
  • TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS (TRS)

1) Egreso de quebracho, algodón, frutas , arroz y lanas:

  • Pago a cuenta por Art. 203 inc b) Codigo Fiscal Articulo 13 Segundo Párrafo Convenio Multilateral
  • I.I.B. : El comprador o adquirente debe abonar el 1.5% calculado sobre la valuación fiscal mínima.
  • T.R.S. : El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación , el que fuere mayor.

Fuente: Resol Gral 01/2006.

2) Egreso de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país a exepción de la producción pecuaria

  • Pago a cuenta Art. 203 inc b) Codigo Fiscal Articulo 13 Tercer Párrafo Convenio Multilateral
  • I.I.B. : El comprador o adquirente debe abonar el 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima.
  • T.R.S. : El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación , el que fuere mayor.

Lugar y forma de pago:

 

  • En el Banco de Formosa S.A. mediante la Boleta de Deposito F-51 ( Ingresos Brutos) conforme liquidación expedida por la Delegación, Agencia y/o Receptoría.
  • En el Puesto de Control, oportunidad en los que los funcionarios públicos efectuaran la liquidación y extenderán como comprobante el Formulario F-71 y/o F-71 RG (30/10)


Fuente: Resol Gral.  01/2006

Agrícola y forestal

Documentación a presentar:

  • Guía de traslado de la Producción Primaria extendida por el Ministerio de la Producción ( fuente RG 31/02 )
  • Documento para el tránsito de animales (DTA) expedido por el SENASA, en el caso de productos de origen animal. (Fuente RG. 03/01).

I.I.B: Se deberá presentar en el Puesto de Control el Formulario F 71 (RG 30/10) comprobante de pago de la percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos conforme los términos de la R.G. 30/10.

De no acreditarse el pago se deberá abonar por dicho concepto en el Puesto de Control, la alícuota del 1,5% (Uno coma Cinco por Ciento) sobre el monto del avalúo fiscal, y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor, salvo el supuesto en que el traslado sea efectuado por los asociados de la Asociación Formoseña de Invernadores de la Cuota Hilton con destino a la Unión Europea, en cuyo caso el agente de percepción deberá ingresar el importe percibido dentro de las 48 hs de efectuada la operación de venta.

T.R.S.: El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación , el que fuere mayor.

Lugar y forma de pago:

  • En el Puesto de Control, oportunidad en los que los funcionarios públicos efectuaran la liquidación y extenderán como comprobante el Formulario F- 71 (RG30/10)

Art. 13° tercer párrafo de la Ley de Convenio Multilateral

I.I.B.B:

El Productor Primario debe abonar el 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima, pudiendo solicitar el reintegro y la exclusión al Régimen de pago a cuenta si se encuentra debidamente empadronado en el Registro de Productores Primarios y no posee deudas por tributos locales.

T.R.S.:

El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación , el que fuere mayor.

Lugar y forma de pago:

En el Banco de Formosa S.A. mediante la Boleta de Deposito F-51 ( Ingresos Brutos) conforme liquidación expedida por la Delegación, Agencia y/o Receptoría.

En el Puesto de Control, oportunidad en los que los funcionarios públicos efectuaran la liquidación y extenderán como comprobante el Formulario F- 71

Efectuada por los propios productores de la provincia

Documentación

¿Qué documentación debo presentar en un puesto de control caminero?

 


Documentación Fiscal:

  • Factura recibo remito carta de porte factura de crédito o similar
  • Documentación sobre lo transportado:
  • DT-e: documento de tránsito electrónico guía de campaña y certificado de venta (productos pecuarios)
  • DTV: documento de tránsito vegetal
  • Guía frutihortícola guía del Ministerio de la producción guía forestal.

El transporte de mercaderías en el territorio provincial exige acreditar el origen tenencia y destino de los bienes transportados (RG 01/2006).

  • Tarjeta verde y/o azul.
  • Licencia de conducir y DNI.
  • RTA: Registro único del transporte automotor.

La dirección podrá ordenar la detención de la marcha de unidades de transporte de mercadería a fin de realizar las tareas de control y verificación (Art. 7° inc. 4 del Código Fiscal ley 1589 y modif.)

Transporte

Traslado de productos y mercaderías fuera de la provincia ( art. 9 convenio multilateral):

Documentación a presentar:

  • Factura, remito, carta de porte y/o factura de crédito de los productos ingresados, cuya copia deberán dejar en el Puesto de Control.

I.I.B: Los sujetos que presenten servicio de flete deberán abonar un anticipo del 2% calculado sobre el precio del servicio de flete . En caso de no poder determinar el costo del flete se aplicará como base imponible la suma de $ 500 por cada 100 Km.

Lugar y forma de pago:

  • En el Puesto de Control, oportunidad en los que los funcionarios públicos efectuaran la liquidación y extenderán como comprobante el Formulario F- 71

Mercaderías transportadas hacia la provincia. Servicios de encomienda

Documentación a presentar

  • Hoja de Ruta, remitos y facturas de las mercaderías transportadas, dejando copia de dichas documentaciones en el Puesto de Control.

Cuando se trata de traslado interno de productos primarios no corresponde el cobro de ningún tipo

Traslado

Traslado interno de produccion primaria en ocasion de venta:

 


Impuestos a pagar

  • I.I.B. : (Impuestos Sobre los Ingresos Brutos)
  • Vendedor no inscripto como productor primario en los padrones de la D.G.R. corresponde abonar el 1.5% calculado sobre la valuación fiscal mínima.
  • Vendedor inscripto como productor primario : No abona


T.R.S. : (Tasa Retributiva de Servicios)

  • El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación, el que fuere mayor.

I.I.R.: ( Impuesto Inmobiliario Rural)

  • El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación , el que fuere mayor.

 

Lugar y forma de pago:

  • En las Agencias, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas, oportunidad en los que los funcionarios públicos efectuaran la liquidación y extenderán como comprobante el Formulario F- 71

Valuación Fiscal Mínima

Valuación fiscal mínima vigente para egreso: R.G. 67/2021.

Valuación fiscal mínima vigente para ingreso: R.G. 34/2022.

Contacto Oficial

Medios de contacto:

Oficinas de Casa Central DGR Formosa Ayacucho N° 810 – C.P. 3600 – Formosa
Teléfonos: (54) - (0370) - 4427485/4436321 internos: 121 - 216

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puestoruta86@dgrformosa.gob.ar
puestoperin@dgrformosa.gob.ar

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